Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Entidad Promotora De Salud Famisanar Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Controversias En Relación Con Los Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Es causa de controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Entidad Promotora de Salud Famisanar S.A.S., contra la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de que se declare la nulidad de unas resoluciones emitidas por la Superintendencia en la que le ordena a la demandante reintegrar sumas adeudadas por concepto de recobros y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS, hoy Plan de Beneficios en Salud - PBS. , y en consecuencia, revocar la obligación de reintegrar los supuestos dineros adeudados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los actos administrativos cuya nulidad se pretende fueron expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, en al ámbito de la administración del sistema de seguridad social en salud, con el propósito de proteger los recursos del SGSSS, frente a posibles incumplimientos de los parámetros previstos en el Decreto Ley 1281 de 2012 y en la Resolución 3361 de 2013, actos que son susceptibles de recursos y su legalidad puede ser cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.

En virtud de ello, la Sala resuelve en aplicación de la regla dispuesta en Auto 1165 de 2021, según el cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se ordena a una entidad promotora de salud EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados con relación al flujo de recursos dentro del sistema de seguridad social en salud.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del proceso judicial promovido por la Entidad Promotora de Salud Famisanar S.A.S. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5422 al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.